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Asistente de Médico - Aviación (Atención Primaria)

Jacksonville, AR, USA
Deberes Principales: Las funciones incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
• Realizar una amplia gama de servicios de asistente médico en medicina aeroespacial y en clínicas de medicina base y operacional, dentro de los límites de su formación y privilegios otorgados por la instalación (por ejemplo, supervisar y proporcionar exámenes médicos generales, atención médica y cribado a pacientes para condiciones rutinarias, agudas y crónicas que involucren cualquier sistema u órgano; administrar inmunizaciones; diagnosticar, tratar y asesorar a pacientes según corresponda).
• Dirigir, realizar o ayudar en la instrucción de otros profesionales de la salud dentro del alcance de los privilegios clínicos o responsabilidades.
• Examinar, diagnosticar, tratar o prescribir tratamientos dentro del alcance de su formación, experiencia y privilegios.
• Proporcionar atención preventiva y de mantenimiento de la salud, incluyendo exámenes físicos anuales, promoción de conductas saludables y habilidades de autocuidado mediante educación y asesoramiento.
• Solicitar pruebas diagnósticas según corresponda, así como pedir consultas o derivaciones con médicos, clínicas u otros recursos de salud adecuados cuando sea necesario.
• Ser técnicamente competente para dirigir y enseñar a otros miembros del personal médico, impartir conferencias educativas y participar en la prestación de capacitación interna al personal de la clínica. Esta dirección e interacción deberá cumplir con las normas clínicas gubernamentales y profesionales, y con los protocolos clínicos aceptados.
• El Asistente Médico de Aviación proporcionará atención médica a los beneficiarios asignados a la Clínica de Medicina de Vuelo, Clínica de Salud Ocupacional u otras posiciones civiles de asistente médico de medicina aeroespacial según defina la instalación. Estas tareas incluyen funciones de atención primaria y salud ocupacional, así como las tareas administrativas asociadas.
• La atención incluirá, pero no se limitará a, mantenimiento continuo y integral de la salud y provisión de atención médica, incluyendo medicina preventiva, salud conductual, salud ocupacional y salud comunitaria.
• El Asistente Médico de Aviación podrá convertirse en el gestor de atención primaria (PCM) para un grupo de pacientes. Como PCM, el asistente médico será la persona principal responsable de la gestión de la salud y bienestar de sus pacientes asignados. Las funciones incluyen, pero no se limitan a:
o Examinar pacientes, formular planes diagnósticos diferenciales, definir y solicitar pruebas diagnósticas necesarias.
o Interpretar hallazgos del examen y resultados de pruebas, e implementar planes de tratamiento.
o Determinar la necesidad de consultas y ayudar en la atención médica y tratamiento bajo la dirección de otros especialistas.
o Aprobar/rechazar derivaciones a especialidades médicas.
o Dirigir actividades de gestión de casos.
o Responder consultas telefónicas de pacientes con la ayuda del personal de la clínica.
o Proporcionar atención preventiva primaria y secundaria.
• El Comandante de Vuelo de la Clínica de Medicina de Vuelo asignará funciones específicas, asignaciones de atención a pacientes y otras funciones consideradas necesarias.
• Diagnosticar y tratar una amplia variedad de enfermedades y lesiones agudas y crónicas en adultos, incluyendo, pero no limitándose a, afecciones de la piel, sistema pulmonar, cabeza, sistema gastrointestinal, ojos, sistema músculo-esquelético, oídos, sistema genitourinario, nariz, sistema reproductivo, garganta, sistema linfático, cuello, sistema nervioso central, sistema cardiovascular, sistema endocrino, y salud psiquiátrica y conductual.
• Realizar procedimientos médicos, incluyendo, pero no limitándose a, los siguientes:
o Soporte vital básico y soporte vital avanzado.
o Asegurar y mantener una vía aérea adecuada, incluyendo intubación endotraqueal.
o Cardioversión de arritmias potencialmente mortales.
o Procedimientos quirúrgicos menores simples: biopsias por punzón, extirpación de lesiones cutáneas.
o Incisión y drenaje simple de abscesos.
o Trepanación ungueal.
o Inmovilización de lesiones con cabestrillo o venda.
o Suturar laceraciones simples.
o Retirar puntos de sutura.
o Crioterapia.
o Tratamiento con nebulizador.
o Toma de cultivos (faríngeo, herida).
o Extracción de cuerpos extraños oculares, nasales y auriculares.
o Limpieza de oídos mediante técnica de lavado.
o Reducción de luxaciones y fracturas simples, cuando sea apropiado.
o Vendaje de esguinces, quemaduras menores y laceraciones leves.
o Realizar punciones venosas para análisis de laboratorio e interpretar resultados.
o Administrar medicamentos intravenosos, intramusculares y subcutáneos según corresponda.
o Estabilizar y evaluar lesiones de la columna cervical cuando sea apropiado.
o Inmovilizar y estabilizar lesiones traumáticas en extremidades.
• Revisar, interpretar y actuar sobre datos de vigilancia médica relacionados con el programa de salud ocupacional.
• Preparar registros e informes según sea necesario para respaldar los servicios prestados, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
• Asistir y participar en informes de atención al paciente, el Grupo de Trabajo de Medicina Aérea y Operacional (FOMWG), la Optimización de la Disponibilidad Médica del Aeronavegante (AMRO), el Grupo de Trabajo de Disponibilidad para Despliegue, reuniones semanales de revisión del formulario 2992, conferencias de atención al paciente, conferencias de equipo, conferencias del personal profesional y otras actividades profesionales pertinentes, solo en la medida en que dicha asistencia y participación estén relacionadas con sus casos asignados y/o la prestación de servicios según determine el Jefe de Medicina Aeroespacial de la instalación.
• Disposiciones Aeromédicas: A los asistentes médicos de aviación se les permitirá realizar disposiciones aeromédicas SOLO si cumplen con los requisitos de experiencia mencionados anteriormente. Las disposiciones aeromédicas deben estar específicamente listadas en el listado de credenciales y privilegios del asistente médico de aviación, lo cual requiere revisión y aprobación inicial por parte del SGP de la instalación. El término "disposición aeromédica" incluye redactar y revisar exenciones aeromédicas, firmar formularios 2992 iniciales, periódicos, DNIF y de regreso al vuelo. Las excepciones a esta política requieren aprobación de AFMSA/SGPF. A los asistentes médicos de aviación civiles no se les otorgará autoridad para exenciones a nivel de base.
• Los asistentes médicos de aviación no volarán (como parte de sus funciones) ni participarán en ejercicios más allá del alcance de la atención médica especificado en sus privilegios/credenciales.
• Los asistentes médicos de aviación acreditados podrán responder a incidentes de materiales peligrosos (HAZMAT) y emergencias en vuelo. No participarán en guardias fuera del horario laboral.
• Los asistentes médicos de aviación realizarán evaluaciones operativas especiales, incluyendo (pero no limitándose a): examen de salud físico (PHA) para personal volador/personal de deber especial dentro de su alcance, exámenes de certificación inicial para solicitantes de vuelo/deber especial (incluyendo personal militar extranjero que asista a entrenamiento militar estadounidense), evaluación inicial de salud para personal militar extranjero que asista a entrenamiento militar estadounidense, disposiciones aeromédicas para deber de vuelo/deber operacional especial, evaluación de calificación de adaptabilidad para solicitantes militares de deber especial, y aplicar la AFI 48-123 y AFI 10-203 (incluyendo perfilado y restricciones de deber como Oficial de Perfil).
• Nota: Los proveedores civiles de medicina de vuelo solo realizarán las evaluaciones mencionadas si cumplen con el requisito de experiencia (a) descrito en este TO bajo la Parte 5 - Requisitos de Desempeño, o si se les otorga una exención específica por parte de la sede de AFMOA.
• Realizar evaluaciones médicas relacionadas con despliegue y evaluaciones anuales de salud mental que cumplan con las políticas y directrices aplicables del Departamento de Defensa y de la Fuerza Aérea, incluyendo estándares requeridos de atención y pautas de práctica clínica.
• El personal de atención médica debe volverse competente en el uso de los siguientes sistemas informáticos: el registro electrónico de salud MHS Genesis, el Sistema de Gestión de Información de Servicios Aeromédicos (ASIMS), el Sistema de Seguimiento de Información y Exenciones Aeromédicas (AIMWTS), el Programa de Procesamiento de Exámenes Físicos (PEPP) y cualquier otro sistema informático relevante para este puesto.
• Los empleados contratistas deben identificarse como personal contratista presentándose como tal o siendo presentados como tales, y mostrando credenciales distintivas u otra identificación visible durante reuniones con personal gubernamental. Los contratistas deben identificarse adecuadamente como empleados contratistas en conversaciones telefónicas y en correspondencia formal e informativa por escrito.
• Realizar evaluaciones especiales, incluyendo pero no limitándose a PHA y exámenes de historial de servicio, revisión inicial/anual en sustitución de MEB y evaluación de junta médica para personal no volador y personal de otras ramas asignado a Medicina de Vuelo.
Horario de Trabajo:
El horario de trabajo será de lunes a viernes, entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m., incluyendo un descanso para comer de una hora no remunerado, según determine el departamento clínico.
Requisitos
Calificaciones Mínimas:
Educación: Poseer una Maestría en Estudios de Asistente Médico.
Experiencia: Graduado de una universidad o colegio acreditado certificado por la Comisión de Revisión de Acreditación en Educación del Asistente Médico (ARC-PA) o sus predecesoras, y aceptado por la HQ USAF/SG.
Certificación: Certificado por la Comisión Nacional de Certificación de Asistentes Médicos (NCCPA). Debe mantener la certificación NCCPA durante toda la vigencia de esta orden de tarea.
Licencia: Licencia vigente, completa, activa y sin restricciones como asistente médico (PA) de cualquier estado.
Certificaciones de Soporte Vital: Certificación BLS de la AHA o ARC.
Seguridad: Debe tener la capacidad de aprobar una verificación de antecedentes o autorización de seguridad gubernamental.
Somos un empleador que ofrece igualdad de oportunidades y un entorno libre de drogas. Todos los solicitantes seleccionados para el empleo deben someterse a una verificación de antecedentes y a una prueba de detección de drogas previa a la contratación.
Beneficios
Excelente compensación y beneficios integrales excepcionales:
Vacaciones pagadas, tiempo de enfermedad pagado, más 11 días festivos federales pagados
Seguro médico/dental/visual, STD/LTD/vida, cuenta de ahorro de salud disponible, y más
Subsidio anual para educación médica continua (CME) y reembolso de licencias/certificaciones
401K con aporte coincidente
Salario base: $50.00 - $65.00/hora según experiencia
$50-65